La sentencia, emitida el 6 de abril, prolonga una tortura judicial que dura ya seis años, llena de irregularidades y violencia institucional, y en la que el bien superior de las menores no ha sido tenido en cuenta.
El pasado 6 de abril, el Tribunal Supremo ratificó la condena contra Sara B. B. por haber protegido a sus hijas. Esta sentencia corrige la emitida por la Audiencia Provincial de Badajoz en 2021, cuando se le impusieron cuatro años de cárcel por el supuesto secuestro de las niñas: la pena se ha rebajado a dos años porque el Supremo establece que hubo un delito de sustracción de menores y no dos. Sin embargo, se mantienen los cuatro años de pérdida de la patria potestad de las niñas y el pago una indemnización de 15.000 euros a su expareja por presuntos daños morales.
En resumen: se prolonga una tortura judicial que dura ya seis años, llena de irregularidades y violencia institucional, y en la que el bien superior de las menores no ha sido tenido en cuenta.
La nueva sentencia abunda en errores e injusticias previas, algunas de las cuales se repiten en otros casos de madres protectoras:
- ¿Cómo se puede condenar a una persona por ‘sustraer y retener’ a sus hijas cuando seguían viviendo en Badajoz y acudiendo al mismo colegio, como ha quedado demostrado en varias sentencias previas?
- ¿Cómo se puede detener ilegalmente a una madre acusada de secuestro y apartarla de sus hijas antes de darle la oportunidad de defenderse y de aportar pruebas en contra?
- ¿Cómo es posible que se imponga a Sara el pago de 15.000 euros por supuestos daños morales que no se han acreditado, ya que nunca ha difundido públicamente la identidad ni la imagen de la otra parte? Dicha cantidad deberá ser depositada ante la Justicia antes de poder solicitar que no se produzca el ingreso en prisión (al ser una pena no superior a dos años).
- ¿Cómo se puede entregar a la hija menor de Sara a un hombre que no tiene la filiación paternareconocida, como indica un auto firme del Registro Civil de Badajoz?
- ¿Cómo espera el Supremo que Sara pueda restablecer el vínculo con las niñas, como establece la sentencia de medidas definitivas de guarda y custodia de julio de 2021, si solo puede verlas dos horas semanales en un Punto de Encuentro Familiar?
Esta nueva sentencia se conoce pocos días después de que el mismo tribunal confirmase que la detención de Sara en abril de 2019 fue ilegal.La jueza que ordenó el arresto, que ha sido sancionada, no tenía las competencias para hacerlo. Fue entonces cuando le arrancaron a sus dos hijas, fue sometida a un trato vejatorio en la Comisaría de Badajoz (reconocido por el Tribunal Constitucional) y empezó un periodo de más de dos años sin poder ver ni hablar con las niñas.